DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES DE TESTIMONIOS PROCEDENTES DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN I, INCISO H), DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2018 Y 2019 [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 29/2012 (10a.)].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron respecto de la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para los ejercicios fiscales 2018 y 2019, y ambos otorgaron la protección constitucional solicitada, aunque con efectos diferentes, pues mientras uno determinó que el artículo reclamado se desincorporara de la esfera jurídica de la parte quejosa, sin aplicarle la cuota mínima del pago de derechos, el otro estimó que no se le aplicaran las porciones normativas reclamadas en el presente y en lo futuro, mientras subsistiera el vicio de inconstitucionalidad.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito establece que los efectos del fallo protector en ese supuesto, no tienen el alcance de relevar a la parte quejosa de contribuir al gasto público en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, sino únicamente para que se le desaplique la norma declarada inconstitucional, pero con el cobro de la cantidad fija mínima que contempla la fracción I, inciso a), del artículo 16 de la Ley de Ingresos aplicable.
Justificación: Las normas generales en análisis, declaradas inconstitucionales, encuadran dentro de un sistema tributario complejo, en donde se adicionan elementos variables distintos a los esenciales y que son de considerarse al momento de realizarse su cálculo, como es el pago de derechos por concepto de registro de testimonios procedentes de otras entidades federativas. Bajo ese contexto, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los efectos del otorgamiento de la protección constitucional no pueden relevar a la parte quejosa de su carga ineludible de contribuir al gasto público, ya que tal aspecto es un deber solidario y de interés para la sociedad; de ahí que, si la fracción I, inciso h, de la norma estudiada resulta inconstitucional y, por ende, la obligada consecuencia es desincorporarla de su esfera jurídica, pero sin relevarla de la carga de contribuir al gasto público, entonces la tarifa que deberá pagar deberá ser la diversa cuota mínima contenida en la fracción I, inciso a), del artículo 16 del ordenamiento aplicable, lo que se traduce en que todas las personas que pretenden registrar documentos provenientes tanto del Estado de Jalisco, como de otras entidades de la República, se encuentran en el mismo supuesto de causación del pago de derechos en cuestión. Consecuentemente, con el objetivo de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados, los efectos del fallo protector deberán ser para que la autoridad responsable: 1. Desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa la aplicación del inciso h) de tales artículo y fracción; 2. Respecto de los derechos por servicios a pagar, se deberá aplicar únicamente la cuota fija mínima que establece la norma por el pago de derechos por el registro de actos, contratos o resoluciones judiciales en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco prevista en el inciso a) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para los ejercicios fiscales 2018 y 2019, en el entendido de que si ya se enteró esa cuota mínima, ya no se deberá hacer el cobro por tratarse del mismo derecho; y 3. Devolver la diferencia que resulte entre la cantidad que ampare el recibo de pago de derechos por concepto de registro de testimonios procedentes de otras entidades federativas, y la que corresponde a la cuota fija mínima; lo anterior, en el entendido de que esos importes deberán devolverse actualizados aplicando en lo conducente, los artículos 68, 75 y 76 del Código Fiscal del Estado de Jalisco.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022718-c84f9952/derechos-por-servicios-registrales-de-testimonios-procedentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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