DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS CERTIFICADAS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO. LOS TRIBUNALES DE AMPARO NO PUEDEN FIJAR CUOTAS RELATIVAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR LOCAL, NI AUN AL DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL PRECEPTO QUE PREVÉ ESA CONTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal impone a todos los mexicanos la obligación de contribuir para el gasto público, en la medida proporcional y equitativa que dispongan las leyes; de ahí que las normas secundarias de todos los Estados deben ceñirse a esa prescripción. Por su parte, la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2016, en su artículo 17, fracción V, inciso l), numerales 1 y 3, impone al gobernado que solicite constancias certificadas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, un pago de derechos por la expedición de esos documentos. Asimismo, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. En consecuencia, si el numeral 35, fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Jalisco otorga al Congreso Local la soberanía para legislar y determinar el presupuesto anual, así como las contribuciones para cada ejercicio fiscal, los tribunales de amparo no pueden fijar cuotas distintas a las previstas en la ley mencionada, ni aun al declarar inconstitucional el artículo 17 citado, por violar los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, al tratarse de una facultad exclusiva del Poder Legislativo de la entidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017341-d2d7ea80/derechos-por-la-expedicion-de-constancias-certificadas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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