DERECHOS POR REGISTRO DE ACTOS, CONTRATOS O RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
El citado precepto, al establecer tarifas diferenciadas para el pago de los derechos por el registro de actos, contratos o resoluciones judiciales vinculados con inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, tomando en cuenta el 0.50% sobre el valor que resulte mayor entre el consignado, el comercial o el que se desprenda del contenido del documento a registrar, transgrede los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque aun cuando puedan existir diferencias entre el valor de las operaciones o actos jurídicos que se pretendan inscribir, el servicio que con ese motivo presta el Estado, puede considerarse igual, porque exige de la administración un esfuerzo uniforme a través del cual puede satisfacer todas las necesidades que se presenten, sin aumento apreciable del costo del servicio, si se atiende a que la actividad a realizar es únicamente la inscripción de dichos documentos en la oficina cuya principal función es la de proporcionar a los actos jurídicos, la publicidad que permita su conocimiento a terceros, y con ello certidumbre a las operaciones que se celebren con bienes inmuebles. Por lo que si no se plasman en las normas fiscales actividades diversas del órgano administrativo, para otorgar el mencionado servicio, no se justifican tarifas diferentes y trato desigual para los causantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161862-1bbb3d77/derechos-por-registro-de-actos-contratos-o-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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