Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SEGUNDO — DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE
Artículo 21
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *21. Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las adquisiciones que realicen las empresas establecidas, cuya actividad
preponderante sea la compraventa de vehículos objeto de este gravamen,
cuando se encuentren al corriente en el pago del Impuesto al Valor Agregado, y
II. Las adquisiciones de vehículos objeto de este gravamen que realicen la
Federación, el Estado y los Municipios que sean utilizados para los fines propios
de su actividad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOMÓVILES NUEVOS. LOS ARTÍCULOS 1o., 2o. Y 3o., DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO PERMITEN CONOCER CON CERTEZA LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 (1a. CXXIX/2007)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (I.7o.A.398 A)
- VALOR AGREGADO, EL ARTICULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. NO VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION. (P. 7.)
- VALOR AGREGADO, EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. NO VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN.- (510)
- VALOR AGREGADO, EL ARTICULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. NO VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION. (P. 7)
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