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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SEGUNDO — DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE

Artículo 21

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *21. Están exentas del pago de este impuesto:

I. Las adquisiciones que realicen las empresas establecidas, cuya actividad

preponderante sea la compraventa de vehículos objeto de este gravamen,

cuando se encuentren al corriente en el pago del Impuesto al Valor Agregado, y

II. Las adquisiciones de vehículos objeto de este gravamen que realicen la

Federación, el Estado y los Municipios que sean utilizados para los fines propios

de su actividad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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