Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SEGUNDO — DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE
Artículo 22
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Los vehículos automotores usados adquiridos quedan afectos
preferentemente al pago del impuesto a que se refiere este Capítulo.
Las dependencias oficiales competentes y sus delegaciones, no tramitarán ninguna
solicitud de alta, baja o traspaso de vehículos por los cuales no se hubiese pagado
el impuesto en los términos establecidos en este Capítulo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
OBJETO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOMÓVILES, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. NO HAY DOBLE TRIBUTACIÓN POR SU ESTABLECIMIENTO.- (463)
- TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO REGULA UNA HIPÓTESIS PRESENTE Y ACTUAL RESPECTO A LOS TENEDORES O USUARIOS DE AUTOMÓVILES (LEGISLACIÓN (1a. CLXII/2004)
- VEHÍCULOS, IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. ESTÁN OBLIGADOS A CUBRIRLO.- (1227)
- VEHICULOS, IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. ESTAN OBLIGADOS A CUBRIRLO. (s/clave)
- AUTOMOVILES, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. NO HAY DOBLE TRIBUTACION POR SU ESTABLECIMIENTO. (s/clave)
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