VEHÍCULOS, IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. ESTÁN OBLIGADOS A CUBRIRLO.-
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y los organismos descentralizados o cualquier otra persona están obligados a pagar dicho impuesto salvo las excepciones que el citado ordenamiento establece. Tratándose de vehículos utilizados en la prestación de un servicio público, el artículo 8o. de la propia ley, en su fracción V, sólo exenta los pertenecientes a la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal y tratándose de ambulancias, libera de ese impuesto a toda persona física o moral propietaria de las mismas, de tal forma que los vehículos de los organismos públicos descentralizados que no se utilicen como ambulancias, no están exentos de ese impuesto, sin que pueda interpretarse que esos automóviles pertenezcan a la Federación por encontrarse afectos a la prestación de un servicio público, porque los organismos descentralizados, aunque creados por el Ejecutivo Federal, son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, en tal virtud, sus bienes sólo a ellos pertenecen, sin importar el objeto en que se utilicen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912792-f31f4905/vehiculos-impuesto-sobre-tenencia-y-uso-de-organismos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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