AUTOMÓVILES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. NO ES INEQUITATIVA NI PRIVATIVA.-
El hecho de que la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles exceptúe del pago del impuesto a los tenedores y usuarios de vehículos que sean de modelos anteriores a doce años; a los que circulan con placas de servicio público; a los que están al servicio de los cuerpos diplomáticos o extranjeros; a las ambulancias y los que tengan para su venta las plantas ensambladoras, no constituye falta de equidad en el impuesto porque este tipo de exenciones está permitido constitucionalmente en tanto se realiza en relación con clases de personas y no de determinado o determinados sujetos; es decir, la exención tiene la característica de ser de índole abstracta e impersonal. El artículo 13 de la Ley Orgánica del Artículo 28 de la Constitución Federal, previene: "Se considera que hay exención de impuestos cuando se releva total o parcialmente a persona determinada, de pagar determinado impuesto aplicable al resto de los causantes, en igualdad de circunstancias, o se condonan en forma privativa los impuestos ya causados". Como se observa, la exención establecida por la ley combatida no contraviene preceptos constitucionales. Tampoco se puede afirmar que por el hecho de establecer exenciones, la ley reclamada carezca de abstracción y generalidad, puesto que cuando la ley no contiene esas características es una ley privativa y en el presente caso no se está en presencia de este tipo de leyes, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 17 del Apéndice de 1917 a 1965 del Semanario Judicial de la Federación, publicada en la página 58 de la primera parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901139-8b9b0df0/automoviles-ley-del-impuesto-sobre-tenencia-o-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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