AUTOMOVILES. IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. EQUIDAD, ABSTRACCION Y GENERALIDAD.
Que la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles exceptúa del pago del impuesto a varias personas, como son los tenedores y usuarios de vehículos que sean de modelos anteriores a doce años; a los que circulan con placas de servicio público; a los que están al servicio de los cuerpos diplomáticos o extranjeros; a las ambulancias y los que tengan para su venta las plantas ensambladoras, no constituye falta de equidad en el impuesto, porque este tipo de exenciones está permitido constitucionalmente en tanto se realiza en relación con clases de personas y no de determinado o determinados sujetos, es decir, la exención tiene la característica de ser de índole abstracta e impersonal. Tampoco se puede afirmar que por establecer exenciones, las leyes reclamadas carezcan de abstracción y generalidad, puesto que cuando la ley no contiene esas características es una ley privativa y la Ley del Impuesto sobre Tenencias o Uso de Automóviles contiene disposiciones que no desaparecen después de aplicarse a un caso previsto y determinado de antemano, sino que sobrevive a esta aplicación y se aplica sin consideración de especie o de persona a todos los casos idénticos al que previenen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807677-e0ee25d8/automoviles-impuesto-sobre-tenencia-o-uso-de-equidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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