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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo TERCERO — DEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 23

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *23. Es objeto de este impuesto el pago por los servicios de hospedaje,

siempre que los bienes materia de los servicios se encuentren en el territorio del

estado de Morelos.

Para los efectos de este impuesto se considera servicios de hospedaje la prestación

de alojamiento o albergue temporal de personas, mediante el pago de un precio

determinado o contraprestación; dentro de los que quedan comprendidos los

servicios prestados por:

I. Hoteles;

II. Moteles;

III. Hosterías;

IV. Posadas;

V. Mesones;

VI. Casas de huéspedes;

VII. Suites;

VIII. Villas;

IX. Bungalows;

X. Cabañas;

XI. Campamentos;

XII. Paraderos de casas rodantes;

XIII. Tiempo compartido o multipropiedad;

XIV. Casas y departamentos amueblados, y

XV. Cualquier otro establecimiento destinado a dar hospedaje o albergue.

Se entiende prestado el servicio de hospedaje cuando el mismo se lleve a cabo total

o parcialmente, dentro del territorio del Estado, independientemente del lugar donde

se acuerde o realice el pago por dichos servicios.

No se consideran servicios de hospedaje el alojamiento o albergue que se preste

en hospitales, asilos para ancianos y cualquier otro centro de asistencia social, en

los términos del registro de su objeto social que se expida por la autoridad

correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo segundo del Decreto No. 1370,

publicado en el ía: Es

objeto de este impuesto la prestación de los servicios de hospedaje, siempre que los bienes materia

de los servicios se encuentren en el territorio del Estado de Morelos.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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