Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo TERCERO — DEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
Artículo 25
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *25. El impuesto a que se refiere este Capítulo se causará y se retendrá
en el momento que se perciba el pago de los servicios de hospedaje,
independientemente del lugar o medio electrónico donde se acuerde, contrate o
realice el pago o contra prestación por di chos servicios y se trasladará a las
personas a quienes se preste servicios de hospedaje.
Para el Fideicomiso Público Turismo Morelos, se destinará una cantidad equivalente
al 100% de los recursos que genere el Impuesto sobre la Prestación de Servicios
de Hospedaje, en cualquiera de sus modalidades, que se aplicará en gastos de
promoción turíst ica en general, así como en los servicios prestados para la
recuperación del impuesto a que se refiere este Capítulo.
Lo anterior, en el entendido que dentro del concepto de promoción en general se
engloba: espectaculares, medios de comunicación tales como periódico, televisión,
radio, entre otros; campañas de internet, realización de páginas de internet, centro
de reserv aciones, pago de stands, incluyendo asistencia y viáticos de ferias,
eventos, asambleas, congresos y seminarios, impresión de folletería, revistas
especializadas, artículos promocionales, producción de video y banco de imágenes,
así como una partida destinada a relaciones públicas.
El Comité Técnico del Fideicomiso Público Turismo Morelos se conformará por un
Presidente que será el Gobernador del Estado, quien tendrá voto de calidad, cuatro
representantes más designados por el Titular del Poder Ejecutivo; cinco miembros
del sector pr ivado, que serán: un representante del sector de grupos y
convenciones; un representante del sector turístico de alta calidad, un representante
del sector turístico de ocio, un representante del sector hotelero; y un representante
del sector de los balnearios y parques acuáticos.
La Secretaría enterará bimestralmente al Fideicomiso la cantidad equivalente al
100% de los recursos recaudados durante el período, en el que estarán ya incluidos
los recursos económicos que el Gobierno del Estado le destina o transfiera a más
tardar el día veintisiete de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre
y enero del siguiente ejercicio fiscal.
A las reuniones del Comité Técnico del Fideicomiso asistirán como invitados
permanentes los representantes de la Secretaría de la Contraloría, de la Secretaría
de Gobierno y de la Consejería Jurídica con voz pero sin voto.
Adicionalmente, el Gobierno del Estado aportará al Fideicomiso Turismo Morelos,
sólo para efectos de referencia, un monto equivalente al 50% de la recaudación que
se haya obtenido por este impuesto, para lograr su objeto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero del artículo 25, por artículo único del Decreto
No.737, publicado en el
2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02.
Fuente oficial: consultar publicación
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