Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo se — causará y trasladará a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje en el
Artículo 27
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *27.- Los sujetos obligados y en su caso quienes tengan el carácter de
retenedor, además de cumplir con las obligaciones señaladas en este capítulo y en
el Código Fiscal para el Estado de Morelos, deberán cumplir con las siguientes:
I. Registrarse en el Padrón Estatal de Contribuyentes ante la Secretaría, en las
oficinas que para ello autorice, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
fecha de inicio de actividades, haciendo uso de las formas oficialmente
aprobadas, con los datos que en ellas se exijan y señalando domicilio en el
Estado;
II. Presentar los avisos y cumplir con las obligaciones que se señalan en el
Capítulo II del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los
casos de cambio de nombre, denominación o razón social, clausura, fusión,
escisión, liquidación o tr ansformación de personas morales, suspensión o
reanudación de actividades u obligaciones, o cualquier otra circunstancia que
modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos en los formatos
oficiales de empadronamiento, dentro de los diez días naturales siguientes a la
fecha en que se realice dicho cambio;
III. Expedir facturas, señalando en las mismas, el impuesto por la prestación de
servicios de hospedaje que se traslada, en forma expresa y desglosado;
IV. Llevar y conservar los registros contables o administrativos exigidos por la
ley, y
V. Proporcionar a la autoridad fiscal del Estado, cuando así lo solicite, la
contabilidad, los avisos, declaraciones, datos, documentos e informes
relacionados con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados
al efecto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero del artículo 27 , por artículo único del Decreto
No.737, publicado en el
2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02.
Fuente oficial: consultar publicación
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