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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo se — causará y trasladará a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje en el

Artículo 27

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *27.- Los sujetos obligados y en su caso quienes tengan el carácter de

retenedor, además de cumplir con las obligaciones señaladas en este capítulo y en

el Código Fiscal para el Estado de Morelos, deberán cumplir con las siguientes:

I. Registrarse en el Padrón Estatal de Contribuyentes ante la Secretaría, en las

oficinas que para ello autorice, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la

fecha de inicio de actividades, haciendo uso de las formas oficialmente

aprobadas, con los datos que en ellas se exijan y señalando domicilio en el

Estado;

II. Presentar los avisos y cumplir con las obligaciones que se señalan en el

Capítulo II del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los

casos de cambio de nombre, denominación o razón social, clausura, fusión,

escisión, liquidación o tr ansformación de personas morales, suspensión o

reanudación de actividades u obligaciones, o cualquier otra circunstancia que

modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos en los formatos

oficiales de empadronamiento, dentro de los diez días naturales siguientes a la

fecha en que se realice dicho cambio;

III. Expedir facturas, señalando en las mismas, el impuesto por la prestación de

servicios de hospedaje que se traslada, en forma expresa y desglosado;

IV. Llevar y conservar los registros contables o administrativos exigidos por la

ley, y

V. Proporcionar a la autoridad fiscal del Estado, cuando así lo solicite, la

contabilidad, los avisos, declaraciones, datos, documentos e informes

relacionados con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados

al efecto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero del artículo 27 , por artículo único del Decreto

No.737, publicado en el

2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02.

Fuente oficial: consultar publicación

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