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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *3. Las contribuciones que se establecen en esta Ley, se pagarán en los

términos que en cada Título o Capítulo se señalan, y en lo no previsto se aplicará el

Código Fiscal para el Estado de Morelos.

Los derechos se pagarán previamente a la prestación de los servicios públicos que

proporcione el estado; con excepción de los prestados por la Dirección General de

la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar y algunas otras instituciones, que dada la

naturaleza de tracto sucesivo de la prestación de sus servicios, se pagarán una vez

prestado el mismo. Los demás ingresos se pagarán de conformidad con la presente

ley.

Los impuestos, derechos y demás ingresos que tenga derecho a percibir el Estado

podrán recaudarse por sí, por los organismos de la administración pública

paraestatal, sea federal o estatal, por instituciones de crédito o empresas

autorizadas o concesionadas, así como a través de medios electrónicos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la Secretaría de Hacienda

del Poder Ejecutivo Estatal haya concluido el desarrollo tecnológico integral para la

recepción de pagos en línea, deberá publicar el acuerdo administrativo en que se

establezcan las características y procedimientos para su utilización por parte de los

contribuyentes, en cuyo caso, el pago a través de medios electrónicos será

obligatorio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado párrafo segundo por artículo segundo del Decreto No. 578,

publicado en el 2/11/17.

Vigencia: 2023/01/01. Antes decía: Los derechos se pagarán previamente a la prestación de los

servicios públicos que proporcione el Estado; los demás ingresos se pagarán de conformidad con la

presente Ley.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 121, publicado en el

a 201 6/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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