Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *3. Las contribuciones que se establecen en esta Ley, se pagarán en los
términos que en cada Título o Capítulo se señalan, y en lo no previsto se aplicará el
Código Fiscal para el Estado de Morelos.
Los derechos se pagarán previamente a la prestación de los servicios públicos que
proporcione el estado; con excepción de los prestados por la Dirección General de
la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar y algunas otras instituciones, que dada la
naturaleza de tracto sucesivo de la prestación de sus servicios, se pagarán una vez
prestado el mismo. Los demás ingresos se pagarán de conformidad con la presente
ley.
Los impuestos, derechos y demás ingresos que tenga derecho a percibir el Estado
podrán recaudarse por sí, por los organismos de la administración pública
paraestatal, sea federal o estatal, por instituciones de crédito o empresas
autorizadas o concesionadas, así como a través de medios electrónicos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la Secretaría de Hacienda
del Poder Ejecutivo Estatal haya concluido el desarrollo tecnológico integral para la
recepción de pagos en línea, deberá publicar el acuerdo administrativo en que se
establezcan las características y procedimientos para su utilización por parte de los
contribuyentes, en cuyo caso, el pago a través de medios electrónicos será
obligatorio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado párrafo segundo por artículo segundo del Decreto No. 578,
publicado en el 2/11/17.
Vigencia: 2023/01/01. Antes decía: Los derechos se pagarán previamente a la prestación de los
servicios públicos que proporcione el Estado; los demás ingresos se pagarán de conformidad con la
presente Ley.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 121, publicado en el
a 201 6/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3o. INTERPRETADO EN RELACIÓN CON EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 2o., DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ESTABLECE LA ÉPOCA DE PAGO TANTO POR LA P (P. LI/2004)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- IMPUESTO ADICIONAL. LOS ARTÍCULOS 119 A 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE LO PREVÉN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (2a./J. 126/2013 (10a.))
- INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE M (2a. XXVIII/2009)
- DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. SU DISTINCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). ((V Región)1o.5 A (10a.))
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