Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. La Federación, los Estados, los Municipios, los organismos o entidades
del sector paraestatal, de cualquier orden de gobierno, los prestadores de los
servicios públicos concesionados y las instituciones oficiales o privadas, deberán
pagar las contribuciones establecidas en esta Ley, con las excepciones que en la
misma se señalan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES.- (153)
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