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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los

Artículo 32 BIS

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *32 BIS. El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos se

determinará aplicando a la base la tasa del 7.5%.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 121, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5350, de fecha 2015/12/08. .

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Segundo del Decreto No. 1223 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5150 de fecha 2013/12/20. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-03)

Artículo *32 BIS. El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos se

determinará aplicando a la base la tasa del 7.5%.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 121, publicado en el

a 2016/01/01. Antes

decía: El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos se determinará aplicando a la base

la tasa del 6%.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Segundo del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01.

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