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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los

Artículo 32

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *32. Es base del impuesto el monto total de los ingresos obtenidos con

motivo de la venta de boletos para la asistencia a los espectáculos o diversiones a

que se refiere el presente Capítulo.

No se considera ingreso gravable el valor de los boletos de cortesía, de los pases y

de los actos que permitan el acceso a la diversión o espectáculo público en forma

gratuita, siempre que estos no excedan del 5% del importe total de la venta de

boletos que se consideren ingresos gravables, en términos del primer párrafo de

este artículo, por cada evento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01. Antes

decía: Es base del impuesto:

I. De espectáculos y variedades: Tasa

a) Festivales taurinos:

1. Corridas de toros, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido y el equivalente a los

pases o cortesías;

6%

2. Novilladas y charreadas, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido y el equivalente

a los pases o cortesías;

6%

b) Ferias y palenques, por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías; 6%

c) Lucha libre y box, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido, y el equivalente a los

pases o cortesías.

6%

d) Eventos Deportivos: Fútbol, béisbol y otros espectáculos similares, sobre el ingreso

percibido por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías;

6%

e) Bailes:

1. Sobre los ingresos por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías; sin que

el monto del impuesto sea inferior a diez días de salario mínimo general vigente en el Estado,

cuando se celebren en lugares públicos o privados si se cobra por la entrada en cualquier

6%

forma de venta (boletos o de invitaciones, cuotas, donativos, cooperación, guardarropa,

reservaciones de mesa, por pieza de baile, por rifas, venta de objetos);

2. Sobre el total de los gastos, pero sin que el monto del impuesto sea inferior a siete días

de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando se celebren en lugares públicos o

privados si no se cobra por la entrada y los gastos se eroguen por los or ganizadores o por

los asistentes;

6%

II. Otros espectáculos y variedades no especificados, sobre el ingreso percibido por el

boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías.

4%

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 264 publicado en el

2013/01/01. Antes

decía: Es base del impuesto:

I. De espectáculos y variedades: Tasa

a) Festivales taurinos:

1. Corridas de toros, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o

cortesías;

12%

2. Novilladas y charreadas, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o

cortesías;

12%

b) Ferias y palenques, por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías; 12%

c) Lucha libre y box, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido, y el equivalente a los pases o

cortesías.

12%

d) Eventos Deportivos: Fútbol, béisbol y otros espectáculos similares, sobre el ingreso percibido por el

boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías;

12%

e) Bailes:

1. Sobre los ingresos por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías; sin que el monto del

impuesto sea inferior a diez días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando se celebren en

lugares públicos o privados si se cobra por la entrada en cualquier forma de venta (boletos o de invitaciones,

cuotas, donativos, cooperación, guardarropa, reservaciones de mesa, por pieza de baile, por rifas, venta de

objetos);

12%

2. Sobre el total de los gastos, pero sin que el monto del impuesto sea inferior a siete días de salario mínimo

general vigente en el Estado, cuando se celebren en lugares públicos o privados si no se cobra por la

entrada y los gastos se eroguen por los organizadores o por los asistentes;

12%

II. Otros espectáculos y variedades no especificados, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido y el

equivalente a los pases o cortesías.

8%

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la fracción II por Artículo Único del Decreto No. 587

publicado en el

2010/10/21. Antes decía:

II.- Otros espectáculos y variedades no especificados, sobre el ingreso percibido por

el boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías.

12%

PAGO

Fuente oficial: consultar publicación

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