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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los

Artículo 31

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *31. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto:

I. Los propietarios o poseedores de establecimientos en los que habitual o

eventualmente, por cualquier acto jurídico para la realización de diversiones y

espectáculos públicos en dichos establecimientos, salvo que den aviso por

escrito de la celebración del acto correspondiente a la Autoridad Fiscal a más

tardar el día hábil anterior a la realización de los espectáculos o diversiones

públicas;

II. Aquellas personas físicas o personas morales que organicen, manejen,

patrocinen o intervengan de manera directa o indirecta en las actividades

gravadas en este Capítulo, sea cual fuera el nombre y función con el que lo

hagan, y

III. Los servidores públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de permisos o

licencias para la celebración de diversiones o espectáculos públicos, si no

expiden el informe a que se refiere el artículo 36 BIS-4 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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