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Modo: Corpus Pro

DIVERSIONES, IMPUESTO SOBRE. LOS RESTAURANTES NO SON CAUSANTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 11

Al propietario de un negocio de restaurante en el que ocasionalmente se permitió que los asistentes al mismo pudieran bailar, según permiso otorgado por el director general de Gobernación del Departamento del Distrito Federal, no le es aplicable el artículo 351 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, aunque ocasionalmente hubiera sido causante del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265518-0e68ff18/diversiones-impuesto-sobre-los-restaurantes-no-son-causantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 125/64. Mauna Loa, S. A. 1 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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