DIVERSIONES, IMPUESTO SOBRE. LOS RESTAURANTES NO SON CAUSANTES.
Al propietario de un negocio de restaurante en el que ocasionalmente se permitió que los asistentes al mismo pudieran bailar, según permiso otorgado por el director general de Gobernación del Departamento del Distrito Federal, no le es aplicable el artículo 351 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, aunque ocasionalmente hubiera sido causante del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265518-0e68ff18/diversiones-impuesto-sobre-los-restaurantes-no-son-causantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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