Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los
Artículo 30
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *30. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y las personas
morales que habitual o eventualmente obtengan ingresos por la realización de las
actividades gravadas en este Capítulo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIÓN, ACTIVIDAD TÉCNICA, CULTURAL, ARTÍSTICA, DEPORTIVA O DE CUALQUIER NATURALEZA, IMPUESTO POR LA PERCEPCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DEL LIBRE EJERCICIO DE UNA. LOS ARTÍCULOS D (2199)
- INGRESOS MERCANTILES, LAS PERSONAS MORALES NO ESTAN EXENTAS DEL IMPUESTO DE, POR PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. (s/clave)
- PROFESIONES U OFICIOS, IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE. (s/clave)
- BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO (I.4o.A.382 A)
- IMPUESTO, BASE PARA PAGO DEL. (s/clave)
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