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INGRESOS MERCANTILES, LAS PERSONAS MORALES NO ESTAN EXENTAS DEL IMPUESTO DE, POR PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 765

El artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establece que no causan el impuesto los ingresos que procedan de la prestación de servicios profesionales, respecto únicamente de los profesionistas señalados por el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales. Aunque aquella Ley grava actividades, en el caso concreto del ejercicio de una profesión para la que es necesario poseer un título, sí tiene en cuenta la calidad de la persona, pues sólo de esa manera puede interpretarse que el artículo 9o., fracción II, inciso p), de la Ley que crea el impuesto, remita al artículo 2o. de la Reglamentaria de Profesiones para establecer qué personas tienen derecho a la exención; y como del contenido del artículo 8o. de esta última Ley se infiere que solamente las personas físicas tienen capacidad para obtener un título profesional, porque son las únicas que están en posibilidad de cursar y ser aprobadas en los estudios que conforme a los planes respectivos se requieren para ese efecto, es indudable que las sociedades por acciones no pueden ser poseedoras de un título profesional, y consecuentemente, una sociedad anónima, en cuanto persona moral, no puede dedicarse al ejercicio de una profesión reglamentada para la que se requiera título y además licencia para su ejercicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384778-070ecc73/ingresos-mercantiles-las-personas-morales-no-estan-exentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 327/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Asuntos Administrativos", S. A.). 9 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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