IMPUESTOS. SERVICIOS PROFESIONALES.
El artículo 6o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles expresamente dispone que las prestaciones de servicios objeto del impuesto son las de índole mercantil, y que entre los actos que la ley reputa mercantiles, enumerados en el artículo 75 del Código de Comercio, no está considerada la prestación de servicios profesionales; en tal virtud, si son de esta categoría los servicios que presta una persona, los ingresos que por ellos percibe no causan el mencionado impuesto, misma razón por la que, simultáneamente, son improcedentes las multas que basadas en pretendida emisión de tal contribución se la impusieron por la autoridad demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267349-e20b9d7e/impuestos-servicios-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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