SERVICIOS PROFESIONALES, AFECTACION DE LOS, POR EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
Si anteriormente la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no gravó la prestación de servicios profesionales y la Ley vigente en mil novecientos cincuenta y dos, Sí la grava, resulta claro que hubo necesidad de especificar esta circunstancia, que anteriormente no obraba, para considerar que se causa el impuesto; lo que antes no sucedía, independientemente de que las actividades profesionales se desarrollasen por personas físicas o morales; lo que queda reforzado en la expedición de la Ley sobre Ingresos Mercantiles correspondientes al año de mil novecientos cincuenta y dos, en la que ya la actividad queda gravada cuando se realiza por empresas formadas por socios profesionales que se encuentran organizados en forma mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318260-ed2d54a0/servicios-profesionales-afectacion-de-los-por-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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