PROFESIONISTAS, INGRESOS MERCANTILES.
Como el artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en su fracción XXV establece la exención del pago de dicho impuesto respecto a los ingresos que procedan de las prestaciones de servicios profesionales, es claro que, si no se demostró que el agraviado haya tenido el nexo que se pretende con alguna empresa, ni que, por lo mismo, los ingresos respectivos tengan por origen actos mercantiles que sí están sujetos al gravamen, debe confirmarse la sentencia que nulificó el cobro del impuesto indebidamente fijado y la imposición de la multa correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267861-23a8fd24/profesionistas-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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