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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los

Artículo 29

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *29. Es objeto de este impuesto la percepción habitual o eventual de

ingresos derivados de la realización de diversiones y espectáculos públicos con

cuota de admisión.

Para efectos de este impuesto se entiende por:

I. Diversión pública, a la realización de eventos abiertos al público, con propósito

de esparcimiento y en los cuales el asistente participa en el desarrollo de los

mismos;

II. Espectáculo público, a la realización de eventos en los que se asiste con el

propósito de esparcimiento y en los cuales el asistente es el espectador;

III. Contribuyentes habituales, a aquellas personas físicas y las personas

morales que directa o indirectamente realizan más de un evento en el Ejercicio

Fiscal en territorio del Estado;

IV. Contribuyentes eventuales, a aquellas personas físicas y las personas

morales que realicen o exploten esporádica o accidentalmente espectáculos o

diversiones públicas en el territorio del Estado;

V. Boleto, al pase, comprobante o cualquier otro medio que permita el acceso a

la diversión o espectáculo público, con costo o de cortesía;

VI. Autoridad Fiscal, a la Secretaría, y

VII. Eventos generadores: De manera enunciativa, más no limitativa, los

siguientes:

A. Diversión pública:

1) Bailes públicos;

2) Patinaje en pistas, y

3) Apuestas permitidas de todos los tipos;

B. Espectáculo público:

1) Artísticos;

2) Conciertos musicales;

3) Taurinos;

4) De rodeos;

5) Charreadas y novilladas;

6) De carreras ecuestres;

7) Ferias y palenques;

8) Box y lucha, y

9) Deportivos;

C. Cualquier otro evento de igual o similar naturaleza de los señalados en los

incisos anteriores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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