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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los

Artículo 33

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *33. El pago de este impuesto deberá realizarse ante la Autoridad Fiscal o

ante las instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos

autorizados por la Secretaría, dentro de los siguientes plazos:

I. Por conducto del interventor fiscal que designe la Autoridad Fiscal, al concluir

la venta de boletos o el acceso al evento, conforme a la determinación del

impuesto a pagar, y

II. Cuando a la conclusión de la venta de boletos o del acceso al evento, ya fuera

habitual o eventual, no hubiera concurrido interventor fiscal designado por la

autoridad fiscal, el contribuyente presentará declaración con autodeterminación

del impuesto, al siguiente día hábil, pudiendo pagar en la oficina recaudadora,

instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos autorizados

por la Secretaría.

La Secretaría podrá designar interventores fiscales para determinar, liquidar y

recaudar el monto del impuesto a pagar, el mismo día durante el evento o

previamente a su realización; quienes deberán levantar acta circunstanciada del

inicio de intervención, desarrollo y cierre, recaudar el impuesto y entregar a los

contribuyentes recibo oficial provisional por la cantidad efectivamente recaudada,

mismo que el contribuyente deberá canjear por el comprobante fiscal digital

correspondiente, en las oficinas de la Secretaría.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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