Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los
Artículo 33
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *33. El pago de este impuesto deberá realizarse ante la Autoridad Fiscal o
ante las instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos
autorizados por la Secretaría, dentro de los siguientes plazos:
I. Por conducto del interventor fiscal que designe la Autoridad Fiscal, al concluir
la venta de boletos o el acceso al evento, conforme a la determinación del
impuesto a pagar, y
II. Cuando a la conclusión de la venta de boletos o del acceso al evento, ya fuera
habitual o eventual, no hubiera concurrido interventor fiscal designado por la
autoridad fiscal, el contribuyente presentará declaración con autodeterminación
del impuesto, al siguiente día hábil, pudiendo pagar en la oficina recaudadora,
instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos autorizados
por la Secretaría.
La Secretaría podrá designar interventores fiscales para determinar, liquidar y
recaudar el monto del impuesto a pagar, el mismo día durante el evento o
previamente a su realización; quienes deberán levantar acta circunstanciada del
inicio de intervención, desarrollo y cierre, recaudar el impuesto y entregar a los
contribuyentes recibo oficial provisional por la cantidad efectivamente recaudada,
mismo que el contribuyente deberá canjear por el comprobante fiscal digital
correspondiente, en las oficinas de la Secretaría.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. NO SE GENERA POR LA EMISIÓN DEL EXCEDENTE AL 5% DEL VALOR DE LOS BOLETOS DE CORTESÍA PARA ACCEDER AL EVENTO. (I.4o.A.190 A (10a.))
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. MOMENTO EN QUE DEBE APLICARSE LA TASA DEL 30 % ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, POR LA RE (III.2o.A.8 A (11a.))
- ESPECTACULOS PUBLICOS, EMPRESAS DE. INGRESOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE. NO EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INGRESO Y DE RETENCIÓN P (461)
- LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE. NO EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INGRESO Y DE RETENCIÓN P (2a./J. 103/2006 )
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