Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los
Artículo 34
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *34. Los Municipios participarán de los ingresos que se generen por este
impuesto hasta en el setenta y cinco por ciento de la recaudación que se obtenga
en cada municipio por evento, derivado de aplicar el veinticinco por ciento a la
cantidad que se recaude en cada evento y, hasta el cincuenta por ciento adicional
de la misma recaudación, como incentivo económico en favor de los Municipios.
El incentivo económico se generará de los convenios que los Municipios celebren
con la Secretaría, cuando aquellos opten por participar en el intercambio de
información para la recaudación del impuesto a que se refiere este Capítulo.
La Secretaría enterará bimestralmente a los municipios que corresponda, los
recursos recaudados durante el período, a más tardar el día veintisiete de los meses
de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente ejercicio,
debiendo publicar semestralmente el monto que por concepto de estos ingresos
participables le correspondió a cada Municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01. Antes
decía: Los municipios participarán de los ingresos que se generen por este impuesto en el cincuenta
por ciento de la recaudación que en cada Municipio se obtenga por evento.
La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado enterará bimestralmente a los Municipios que
corresponda, los recursos recaudados durante el período, a más tardar el día veintisiete de los meses
de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, debie ndo publicar trimestralmente el monto
que por concepto de estos ingresos participables le correspondió a cada Municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (P./J. 54/2002)
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (56)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. ESTIMULOS QUE CARECEN DEL CARACTER FISCAL (SEPAFINES). SU IMPORTE ES ACUMULABLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 15 DE LA LEY VIGENTE EN 1985 Y 1986. (s/clave)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis