Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los
Artículo 35
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *35.- La Autoridad Fiscal estará facultada para determinar presuntivamente
el Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos en los términos que señale
el Código.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01. Antes
decía: La autoridad fiscal estatal estará facultada para determinar presuntivamente el impuesto por
espectáculos en los términos que señale el Código Fiscal del Estado de Morelos.
EXENCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGRESOS MERCANTILES. ES IMPROCEDENTE SU COBRO CUANDO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. NO SE CAUSA POR EL EXCEDENTE DEL 5% DEL VALOR DE LOS BOLETOS DE CORTESÍA DECLARADOS PARA UNA FUNCIÓN (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO). (I.1o.A.221 A (10a.))
- ESPECTACULOS PUBLICOS, EMPRESAS DE. INGRESOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA. (2a. XVI/2007)
- IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS, NO GRAVAN A LOS BILLARES LOS. (s/clave)
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