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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los

Artículo 36

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *36.- Estarán exentos del pago de este impuesto:

I. La Federación, el Estado y los Municipios, con excepción de aquellos eventos

que no correspondan a sus funciones de derecho público;

II. Las instituciones y asociaciones de beneficencia pública legalmente

constituidas que acrediten en términos de las disposiciones fiscales que los

fondos que se recauden serán destinados a actividades de beneficencia;

III. Los partidos políticos con registro, cuando los eventos que se realicen sean

con el objeto de allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines , y los

ingresos obtenidos se reporten en los informes financieros, y

IV. Los espectáculos que se realicen en restaurantes, centros nocturnos,

cabarets, discotecas, bares, salones de fiesta o baile y cines, que estén gravados

por el Impuesto al Valor Agregado y no se cobren cantidades adicionales por los

eventos objeto de este impuesto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial y la fracción III, por artículo primero del Decreto

No. 121, publicado en el a

2016/01/01.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 587 publicado en el

2010/10/21.

Fuente oficial: consultar publicación

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