Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los
Artículo 36
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *36.- Estarán exentos del pago de este impuesto:
I. La Federación, el Estado y los Municipios, con excepción de aquellos eventos
que no correspondan a sus funciones de derecho público;
II. Las instituciones y asociaciones de beneficencia pública legalmente
constituidas que acrediten en términos de las disposiciones fiscales que los
fondos que se recauden serán destinados a actividades de beneficencia;
III. Los partidos políticos con registro, cuando los eventos que se realicen sean
con el objeto de allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines , y los
ingresos obtenidos se reporten en los informes financieros, y
IV. Los espectáculos que se realicen en restaurantes, centros nocturnos,
cabarets, discotecas, bares, salones de fiesta o baile y cines, que estén gravados
por el Impuesto al Valor Agregado y no se cobren cantidades adicionales por los
eventos objeto de este impuesto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial y la fracción III, por artículo primero del Decreto
No. 121, publicado en el a
2016/01/01.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 587 publicado en el
2010/10/21.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESPECTACULOS PUBLICOS, EMPRESAS DE. INGRESOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). LAS ACTIVIDADES DE LOS MUSEOS DISTINTAS DE LA VENTA DE BOLETOS DE ACCESO EN GENERAL, ESTÁN GRAVADAS PARA EFECTOS DE ESE TRIBUTO, LO QUE PERMITE AC (I.4o.A.38 A (11a.))
- VALOR AGREGADO. LOS SERVICIOS QUE PRESTA A SUS SOCIOS UNA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL, CON INSTALACIONES DEPORTIVAS CUYO VALOR REPRESENTA MÁS DEL VEINTICINCO POR CIENTO DEL TOTAL D (358)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y FUNCIONAL DE LA EXPRESIÓN "ESPECTÁCULO PÚBLICO", PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN DE ESE TRIBUTO SOBRE L (I.4o.A.37 A (11a.))
- VALOR AGREGADO. LOS SERVICIOS QUE PRESTA A SUS SOCIOS UNA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL, CON INSTALACIONES DEPORTIVAS CUYO VALOR REPRESENTA MÁS DEL VEINTICINCO POR CIENTO DEL TOTAL D (2a./J. 132/99 )
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