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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los

Artículo 36 BIS

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *36 BIS -1. Los contribuyentes habituales tendrán las siguientes

obligaciones:

I. Registrarse en el Padrón Estatal de Contribuyentes a más tardar quince días

antes al que vayan a dar principio las actividades gravadas;

II. Presentar los avisos de cambio de domicilio o suspensión de actividades, ante

la autoridad fiscal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que ocurran

tales hechos o circunstancias;

III. Dar aviso por escrito a la autoridad fiscal de los permisos o autorizaciones que

les otorguen las autoridades competentes para la realización de espectáculos o

diversiones públicas, a más tardar el día anterior a su realización;

IV. Amparar la cuota de admisión con boleto. Dicho comprobante debe contener

pre impreso como mínimo los siguientes datos: folio, el nombre o denominación

social del contribuyente, espectáculo o diversión de que se trate, precio, fecha e

indicarse cuando sea boleto de cortesía;

V. Conservar los talonarios de boletos, en los términos que se establecen en el

Código;

VI. Notificar por escrito a la Autoridad Fiscal de cualquier cambio en los precios

fijados para los boletos de entrada o en los programas que correspondan a cada

función de la diversión o espectáculo público, a más tardar el mismo día de la

celebración de dichos eventos, pero antes de que se lleven a cabo los mismos;

VII. Permitir en los eventos la presencia de los interventores fiscales que hayan

sido designados por la autoridad fiscal, quienes darán cuenta de los ingresos

obtenidos por la venta de boletos pudiendo éstos recaudar y expedir el recibo

oficial provisional al final del evento, el cual será canjeado por el Comprobante

Fiscal Digital correspondiente, dentro de los siguientes tres días hábiles, para ello

el contribuyente deberá suscribir la declaración definitiva;

VIII. Cuando no se presente el interventor fiscal, presentar la declaración

correspondiente mediante autodeterminación del impuesto a pagar respecto a

cada evento a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a la realización del

evento, y

IX. Exhibir ante la Autoridad Fiscal los libros, registros y documentos relacionados

con el o los eventos, cuando ésta así se lo requiera, mediante el ejercicio de

facultades de comprobación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Segundo del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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