Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los
Artículo 36 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *36 BIS -1. Los contribuyentes habituales tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Registrarse en el Padrón Estatal de Contribuyentes a más tardar quince días
antes al que vayan a dar principio las actividades gravadas;
II. Presentar los avisos de cambio de domicilio o suspensión de actividades, ante
la autoridad fiscal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que ocurran
tales hechos o circunstancias;
III. Dar aviso por escrito a la autoridad fiscal de los permisos o autorizaciones que
les otorguen las autoridades competentes para la realización de espectáculos o
diversiones públicas, a más tardar el día anterior a su realización;
IV. Amparar la cuota de admisión con boleto. Dicho comprobante debe contener
pre impreso como mínimo los siguientes datos: folio, el nombre o denominación
social del contribuyente, espectáculo o diversión de que se trate, precio, fecha e
indicarse cuando sea boleto de cortesía;
V. Conservar los talonarios de boletos, en los términos que se establecen en el
Código;
VI. Notificar por escrito a la Autoridad Fiscal de cualquier cambio en los precios
fijados para los boletos de entrada o en los programas que correspondan a cada
función de la diversión o espectáculo público, a más tardar el mismo día de la
celebración de dichos eventos, pero antes de que se lleven a cabo los mismos;
VII. Permitir en los eventos la presencia de los interventores fiscales que hayan
sido designados por la autoridad fiscal, quienes darán cuenta de los ingresos
obtenidos por la venta de boletos pudiendo éstos recaudar y expedir el recibo
oficial provisional al final del evento, el cual será canjeado por el Comprobante
Fiscal Digital correspondiente, dentro de los siguientes tres días hábiles, para ello
el contribuyente deberá suscribir la declaración definitiva;
VIII. Cuando no se presente el interventor fiscal, presentar la declaración
correspondiente mediante autodeterminación del impuesto a pagar respecto a
cada evento a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a la realización del
evento, y
IX. Exhibir ante la Autoridad Fiscal los libros, registros y documentos relacionados
con el o los eventos, cuando ésta así se lo requiera, mediante el ejercicio de
facultades de comprobación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Segundo del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
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