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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SEXTO — DEL IMPUESTO SOBRE LOS SERVICIOS

Artículo 43

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *43. Es objeto de este impuesto el pago por los servicios de parques

acuáticos, balnearios y demás establecimientos de recreación con acceso a

deportes acuáticos, siempre que los servicios se presten dentro del territorio del

Estado de Morelos, independientemen te del lugar en donde se realice el pago del

boletaje.

Para los efectos de este impuesto se considera servicio de parques acuáticos y

balnearios, la utilización de las instalaciones y servicios con los que cuenta un

parque acuático, balneario y demás establecimientos de recreación con acceso a

deportes acuáticos, mediante el pago de un precio determinado o contraprestación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No. 1223

publicado en el

2014/01/01. Antes decía: Para los efectos de este impuesto se considera servicio de parques

acuáticos y balnearios, la utilización de las instalaciones y servicios con los que cuenta un parque

acuático, balneario y demás establecimientos de recreación con acceso a deportes acuátic os,

mediante el pago de un precio determinado.

SUJETO

Fuente oficial: consultar publicación

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