ALBERCAS, BALNEARIOS Y SIMILARES. LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES Y LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON. FALTA DE INTERES JURIDICO DE LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A ESAS EXPLOTACIONES.
Las empresas carecen de interés jurídico y promulgación del decreto que contiene la reforma y adición del artículo 17, fracción I, inciso j), de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de Nuevo León, que establece que las albercas, balnearios y otros establecimientos similares pagarán el impuesto estatal sobre diversiones públicas, así como la expedición y promulgación del diverso decreto que contiene el artículo 23 de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el año fiscal de mil novecientos sesenta y seis, por cuanto contiene un precepto que establece el impuesto del quince por ciento adicional sobre el valor de los boletos que se expidan para el uso de albercas o baños públicos, facultándose a la Tesorería General del Estado para nombrar un interventor para la recaudación y entrega del impuesto, en virtud de que el impuesto adicional previsto por el artículo 23 de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León no gravita sobre el patrimonio de las personas que explotan negocios de albercas o balnearios, sino sobre los sujetos del público que acude a dichos centros, quienes tienen que cubrirlo en forma de una cuota adicional sobre el precio del boleto, teniendo los mencionados propietarios tan sólo la obligación de recaudar en el momento de la venta de los boletos al público el gravamen de referencia y enterarlo al erario estatal mediante la declaración prescrita por el precepto jurídico en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233291-f4fdc484/albercas-balnearios-y-similares-ley-del-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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