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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SÉPTIMO — DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS

Artículo 52

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Son responsables solidarios en el pago de estos impuestos los que

organicen, manejen, patrocinen o intervengan, sea cual fuera el nombre y función

con el que lo hagan, en las actividades de explotación de lotería, rifas, sorteos,

juegos permitidos con apue sta y la obtención de premios en apuestas permitidas,

así como los propietarios de una empresa dedicada a otro giro, cuando permitan

que en su local se exploten estas actividades.

BASE Y TASA

Fuente oficial: consultar publicación

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