Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SÉPTIMO — DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS
Artículo 52
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Son responsables solidarios en el pago de estos impuestos los que
organicen, manejen, patrocinen o intervengan, sea cual fuera el nombre y función
con el que lo hagan, en las actividades de explotación de lotería, rifas, sorteos,
juegos permitidos con apue sta y la obtención de premios en apuestas permitidas,
así como los propietarios de una empresa dedicada a otro giro, cuando permitan
que en su local se exploten estas actividades.
BASE Y TASA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE GRAVA TAL HECHO IMPONIBLE PUEDE TRASLADARSE A LOS PARTICIPANTES. (2a. XV/2009)
- LOTERIAS. (s/clave)
- RIFAS, OBLIGACION DE LOS EMPRESARIOS DE RETENER EL IMPUESTO DE LOS AGRACIADOS CON. (s/clave)
- PROMOCIONES COMERCIALES. NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS. (s/clave)
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO ES INCONSTITUCIONAL, POR LA CIRCU (2a. XIV/2009)
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