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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SÉPTIMO — DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS

Artículo 53

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *53. Es base del impuesto:

Lotería, juegos permitidos en apuestas y la obtención de premios en apuestas

permitidas:

a) Sorteos o rifas:

Sobre el ingreso percibido por boletaje vendido:

5%

b) Otros juegos no especificados, sobre el ingreso pe rcibido

por el boletaje vendido:

5%

c) Por la obtención de premios en sorteos, loterías o rifa, sobre

el ingreso percibido en premios:

5%

d) Por la obtención de premios en apuestas permitidas, sobre

el monto del premio obtenido:

5%

El Estado percibirá el monto que le corresponde de conformidad con lo dispuesto

por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Son responsables solidarios del pago de este impuesto, las personas físicas o

morales, que promuevan u organicen peleas de gallos, respecto de la obligación de

retener y enterar el impuesto que corresponda a cargo de quienes obtienen premios

derivados de dichos eventos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto No. 121,

publicado en el a

2016/01/01. Antes decía: Lotería, juegos permitidos en apuestas y la obtención de premios en

apuestas permitidas:

a) Sorteos o rifas:

Sobre el ingreso percibido por boletaje vendido;

4%

b) Otros juegos no especificados, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido; 4%

c) Por la obtención de premios en sorteos, loterías o rifa, sobre el ingreso percibido en premios;

y

4%

d) Por la obtención de premios en apuestas permitidas, sobre el monto del premio obtenido. 4%

REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso c) por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado

en el 2014/01/01. Antes

decía:

c) Por la obtención de premios en sorteos, loterías o rifa, sobre el ingreso percibido en premios;

y

0%

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 264 publicado en el

2013/01/01. Antes

decía:

I.- Lotería, juegos permitidos en apuestas y la obtención de premios en apuestas permitidas:

a) Sorteos o rifas:

Sobre el ingreso percibido por boletaje vendido;

6%

b) Otros juegos no especificados, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido; 6%

c) Por la obtención de premios en sorteos, loterías o rifa, sobre el ingreso percibido en premios; y 4.8%

d) Por la obtención de premios en apuestas permitidas, sobre el monto del premio obtenido. 12%

PAGO

Fuente oficial: consultar publicación

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