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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SÉPTIMO — DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS

Artículo 54

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *54. Los contribuyentes del impuesto fijado en el artículo anterior lo

enterarán en la forma siguiente:

I. Cuando se realicen, se cubran o se paguen loterías, juegos permitidos con

apuesta, sorteos, rifas, en establecimientos fijos de manera permanente, dentro

de los primeros diecisiete días del mes siguiente al en que se hubiesen percibido

los ingresos objeto del gravamen, y

II. Cuando se trate de contribuyentes eventuales:

a) Los comprendidos en los incisos a) y c) del artículo anterior, lo cubrirán

dentro de la semana posterior a los sorteos o rifas;

b) Los comprendidos en el inciso b) del artículo anterior, lo pagarán el día de

la función; y

c) Los comprendidos en el inciso d) del artículo anterior, lo pagarán a más

tardar el día hábil siguiente de aquel en que se hayan registrado las apuestas.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando los contribuyentes a que se

refiere este Capítulo, hayan celebrado convenio de pago con la Secretaría o se

encuentren registrados en el Padrón Estatal de Contribuyentes con obligación del

Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones, reservándose la Secretaría la

designación de interventores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01. Antes

decía: Los contribuyentes del impuesto fijado en el artículo anterior lo enterarán en la forma

siguiente:

I. Los comprendidos en los incisos a) y c) de la fracción I, lo cubrirán dentro de la semana posterior

a los sorteos o rifas;

II. Los comprendidos en el inciso b) de la fracción I, lo pagarán el día de la función; y

III. Los comprendidos en el inciso d) de la fracción I, lo pagarán a más tardar el día hábil siguiente

de aquel en que se hayan registrado las apuestas.

Fuente oficial: consultar publicación

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