Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SÉPTIMO — DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS
Artículo 54
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *54. Los contribuyentes del impuesto fijado en el artículo anterior lo
enterarán en la forma siguiente:
I. Cuando se realicen, se cubran o se paguen loterías, juegos permitidos con
apuesta, sorteos, rifas, en establecimientos fijos de manera permanente, dentro
de los primeros diecisiete días del mes siguiente al en que se hubiesen percibido
los ingresos objeto del gravamen, y
II. Cuando se trate de contribuyentes eventuales:
a) Los comprendidos en los incisos a) y c) del artículo anterior, lo cubrirán
dentro de la semana posterior a los sorteos o rifas;
b) Los comprendidos en el inciso b) del artículo anterior, lo pagarán el día de
la función; y
c) Los comprendidos en el inciso d) del artículo anterior, lo pagarán a más
tardar el día hábil siguiente de aquel en que se hayan registrado las apuestas.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando los contribuyentes a que se
refiere este Capítulo, hayan celebrado convenio de pago con la Secretaría o se
encuentren registrados en el Padrón Estatal de Contribuyentes con obligación del
Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones, reservándose la Secretaría la
designación de interventores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01. Antes
decía: Los contribuyentes del impuesto fijado en el artículo anterior lo enterarán en la forma
siguiente:
I. Los comprendidos en los incisos a) y c) de la fracción I, lo cubrirán dentro de la semana posterior
a los sorteos o rifas;
II. Los comprendidos en el inciso b) de la fracción I, lo pagarán el día de la función; y
III. Los comprendidos en el inciso d) de la fracción I, lo pagarán a más tardar el día hábil siguiente
de aquel en que se hayan registrado las apuestas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. MOMENTO EN QUE DEBE APLICARSE LA TASA DEL 30 % ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, POR LA RE (III.2o.A.8 A (11a.))
- LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE. NO EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INGRESO Y DE RETENCIÓN P (461)
- LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE. NO EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INGRESO Y DE RETENCIÓN P (2a./J. 103/2006 )
- IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. NO SE CAUSA POR EL EXCEDENTE DEL 5% DEL VALOR DE LOS BOLETOS DE CORTESÍA DECLARADOS PARA UNA FUNCIÓN (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO). (I.1o.A.221 A (10a.))
- ESPECTACULOS PUBLICOS, EMPRESAS DE. INGRESOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
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