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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SÉPTIMO — DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS

Artículo 58 BIS

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *58 BIS -1.- Es objeto de este impuesto el pago que, en efectivo o en

especie, realicen las personas físicas y las personas morales, por concepto de

remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado.

Quedan incluidas las personas físicas y las personas morales que sin estar

domiciliadas en el Estado de Morelos, realicen erogaciones por remuneraciones al

trabajo personal, prestado dentro del Estado en sucursales, bodegas, agencias y

otras áreas de trabajo.

Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones por remuneraciones al

trabajo personal, las contraprestaciones ordinarias o extraordinarias, que realicen

los patrones o terceros a favor de sus empleados, siendo las siguientes:

I. Sueldos y salarios;

II. Tiempo extraordinario de trabajo;

III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;

IV. Compensaciones;

V. Gratificaciones y aguinaldos;

VI. Participación patronal al fondo de ahorros;

VII. Primas de antigüedad;

VIII. Pagos de Participación de los trabajadores en las utilidades;

IX. Comisiones;

X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos

directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones;

XI. Pago de servicio de comedor y comida proporcionada a los trabajadores;

XII. Pago de vales de despensa;

XIII. Pago de servicios de transporte;

XIV. Pago de seguro para gastos médicos o seguro de vida;

XV. Pagos realizados a personas físicas que le presten servicios independientes

en aquellos casos en los que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a

salarios, y

XVI. Cualquier otra erogación realizada como contraprestación por concepto de

servicio personal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01. Antes

decía: Es objeto de este impuesto, el pago que en efectivo o en especie, realicen las personas

jurídico-individuales (físicas) y jurídico -colectivas (morales) en el Estado de Morelos, por concepto

de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinaci ón de las mismas con carácter

de patrón.

Quedan incluidas las personas jurídico -individuales (físicas) y jurídico -colectivas (morales) que sin

estar domiciliadas en el Estado de Morelos, tengan personal subordinado dentro del Estado en

sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias.

Para efectos de este impuesto, se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las

contraprestaciones ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones a favor de sus empleados,

siendo las siguientes:

I. Sueldos y salarios;

II. Tiempo extraordinario de trabajo;

III. Compensaciones;

IV. Gratificaciones y aguinaldos;

V. Comisiones;

VI. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 137 publicado en el

01/01.

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo cuarto transitorio del Decreto que adiciona el presente

artículo establece que durante los ejercicios fiscales de 2007 y 2008 tendrá plena vigencia la fracción

VI y quedará derogada a partir de 2009/01/01.

S U J E T O

Fuente oficial: consultar publicación

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