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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SÉPTIMO — DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS

Artículo 58

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *58. No causarán este impuesto los Partidos Políticos en los términos de

la legislación electoral correspondiente, siempre y cuando se reporten los ingresos

obtenidos en los informes financieros, respectivos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado, por artículo primero del Decreto No. 121, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5350, de fecha 2015/12/08. .

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5150 de fecha 2013/12/20. .

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5150 de fecha 2013/12/20. .

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 137 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4501 de 2006/12/27. Vigencia: 2007/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-03)

Artículo *58. No causarán este impuesto los Partidos Políticos en los términos de

la legislación electoral correspondiente, siempre y cuando se reporten los ingresos

obtenidos en los informes financieros, respectivos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado, por artículo primero del Decreto No. 121, publicado en el

a 2016/01/01. Antes

decía: No causarán este impuesto los Partidos Políticos en los términos de la legislación electoral

correspondiente.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01. Antes

decía: No causarán este impuesto la Federación, los Estados, los Municipios, los Partidos Políticos

en los términos de la legislación electoral correspondiente, los organismos públicos descentralizados

de la Administración Pública Estatal y Federal, conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo

objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública, y las asociaciones

de asistencia y beneficencia pública legalmente constituidas, sin embargo, deberán cumplir con las

obligaciones de retención que éste u otros impuestos les obliguen.

*CAPÍTULO SÉPTIMO BIS

DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES

AL TRABAJO PERSONAL

O B J E T O

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01. Antes

decía: *DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 137 publicado en el

01/01.

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