Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SÉPTIMO — DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS
Artículo 58
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *58. No causarán este impuesto los Partidos Políticos en los términos de
la legislación electoral correspondiente, siempre y cuando se reporten los ingresos
obtenidos en los informes financieros, respectivos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado, por artículo primero del Decreto No. 121, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5350, de fecha 2015/12/08. .
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5150 de fecha 2013/12/20. .
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5150 de fecha 2013/12/20. .
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 137 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4501 de 2006/12/27. Vigencia: 2007/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO POR IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER MERCANCÍAS EMBARGADAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL VALOR DE ÉSTAS DEBE DETERMINARSE CONFORME AL (XIX.1o.A.C.57 A)
- EMBARGOS FISCALES, AMPLIACION DE, POR DESTRUCCION DE PARTE DE LOS PRODUCTOS QUE GARANTIZABAN EL PAGO DEL ADEUDO. (s/clave)
- REEMBARGO POR EL FISCO, NO CAUSAN PERJUICIOS AL PRIMER EMBARGANTE. (s/clave)
- PAGO DEL VALOR DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, AUN CUANDO AQUÉLLAS HAYAN SIDO ENAJENADAS POR (II.4o.A.14 A (10a.))
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DETERMINA QUE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL E INFORMA AL IMPORTADOR SOBRE SU DERECHO A (II.3o.A.112 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-03)
Artículo *58. No causarán este impuesto los Partidos Políticos en los términos de
la legislación electoral correspondiente, siempre y cuando se reporten los ingresos
obtenidos en los informes financieros, respectivos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado, por artículo primero del Decreto No. 121, publicado en el
a 2016/01/01. Antes
decía: No causarán este impuesto los Partidos Políticos en los términos de la legislación electoral
correspondiente.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01. Antes
decía: No causarán este impuesto la Federación, los Estados, los Municipios, los Partidos Políticos
en los términos de la legislación electoral correspondiente, los organismos públicos descentralizados
de la Administración Pública Estatal y Federal, conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo
objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública, y las asociaciones
de asistencia y beneficencia pública legalmente constituidas, sin embargo, deberán cumplir con las
obligaciones de retención que éste u otros impuestos les obliguen.
*CAPÍTULO SÉPTIMO BIS
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES
AL TRABAJO PERSONAL
O B J E T O
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01. Antes
decía: *DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 137 publicado en el
01/01.
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