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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SÉPTIMO — DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS

Artículo 57

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *57. Los organizadores de sorteos, rifas, loterías, y de cualquier otro evento

o juego autorizado con apuesta o premio, deberán comprobar ante la oficina

recaudadora que corresponda al lugar del evento, que han cumplido con los

requisitos que las leyes de la ma teria impongan, antes de iniciar la venta o

distribución del boletaje o participaciones a los eventos o juegos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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