Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SÉPTIMO — DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS
Artículo 57
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *57. Los organizadores de sorteos, rifas, loterías, y de cualquier otro evento
o juego autorizado con apuesta o premio, deberán comprobar ante la oficina
recaudadora que corresponda al lugar del evento, que han cumplido con los
requisitos que las leyes de la ma teria impongan, antes de iniciar la venta o
distribución del boletaje o participaciones a los eventos o juegos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SORTEOS, COMO MEDIO DE VENTAS. (s/clave)
- JUEGOS Y SORTEOS, LEY FEDERAL DE. DELITOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN I DE SU ARTÍCULO 12.- (1622)
- JUEGOS Y SORTEOS, LEY FEDERAL DE. DELITOS PREVISTOS EN LA FRACCION I DE SU ARTICULO 12. (s/clave)
- PROMOCIONES COMERCIALES. NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS. (s/clave)
- VENTAS POR MEDIO DE SORTEO. LEGITIMIDAD DE LAS. (s/clave)
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