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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SÉPTIMO — DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS

Artículo 56

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *56. Los explotadores de juegos permitidos con apuestas liquidables en

dinero o en especie, deberán retener el o los impuestos a cargo de los sujetos que

participen o cubran las apuestas, así como de los que obtengan los premios

resultantes de los juegos o sort eos y enterarlos a más tardar en los plazos que

establece el artículo 54 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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