Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SÉPTIMO — DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS
Artículo 56
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *56. Los explotadores de juegos permitidos con apuestas liquidables en
dinero o en especie, deberán retener el o los impuestos a cargo de los sujetos que
participen o cubran las apuestas, así como de los que obtengan los premios
resultantes de los juegos o sort eos y enterarlos a más tardar en los plazos que
establece el artículo 54 de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO ES INCONSTITUCIONAL, POR LA CIRCU (2a. XIV/2009)
- FRONTÓN CON APUESTAS. LA EXCEPCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS, NO ES APLICABLE AL IMPUESTO RETEN (215)
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE GRAVA TAL HECHO IMPONIBLE PUEDE TRASLADARSE A LOS PARTICIPANTES. (2a. XV/2009)
- FRONTON CON APUESTAS. LA EXCEPCION QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS, NO ES APLICABLE AL IMPUESTO RETEN (s/clave)
- JUEGOS DE AZAR Y JUEGOS CON APUESTA. (s/clave)
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