Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.
1. Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes locales, alguna de las causas siguientes:
a) Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior;
c) Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa el inciso a) de este artículo;
d) Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa el inciso a), en contra de alguno de los interesados;
e) Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa el inciso a), un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
f) Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en el mismo inciso a), en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
g) Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados expresados en el inciso a);
h) Tener interés personal en asuntos donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o arbitrador;
i) Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
j) Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
k) Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
l) Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
m) Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
n) Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
ñ) Ser cónyuge o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
o) Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia;
p) Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y
q) Cualquier otra análoga a las anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD MANIFIESTA. LA EXISTENCIA DE UNA DENUNCIA PENAL FORMULADA POR ALGUNA DE LAS PARTES EN CONTRA DEL JUZGADOR QUE CONOCE DE UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA, NO ES (1a./J. 38/2012 (10a.))
- IMPEDIMENTO POR CAUSA DE RELACIÓN CONYUGAL O PARENTESCO. PARA CALIFICARLO DE LEGAL BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN ESE SUPUESTO (LEYES DE AMPARO AB (2a./J. 145/2017 (10a.))
- IMPEDIMENTO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD DE UN MAGISTRADO DE TRIBUNAL COLEGIADO CON LA AUTORIDAD EJECUTORA, POR REGLA GENERAL, NO LO ACTUALIZA. (XVI.1o.7 K)
- IMPEDIMENTOS EN AMPARO. NO SON APLICABLES LAS CAUSAS ENUMERADAS EN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL. CASOS LEGALES QUE JUSTIFICAN LOS IMPEDIMENTOS DE LOS JUECES FEDERALES (s/clave)
- IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO. (s/clave)
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