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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 113

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113.

1. Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes locales, alguna de las causas siguientes:

a) Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior;

c) Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa el inciso a) de este artículo;

d) Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa el inciso a), en contra de alguno de los interesados;

e) Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa el inciso a), un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;

f) Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en el mismo inciso a), en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

g) Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados expresados en el inciso a);

h) Tener interés personal en asuntos donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o arbitrador;

i) Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;

j) Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

k) Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

l) Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

m) Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

n) Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;

ñ) Ser cónyuge o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

o) Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia;

p) Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y

q) Cualquier otra análoga a las anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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