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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 132

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132.

1. La técnica censal es el procedimiento que el Instituto instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Edad y sexo;

d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

e) Ocupación, y

f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.

2. La información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.

3. Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.

4. Formado el Padrón Electoral a partir de la información básica recabada, se procederá en los términos del siguiente Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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