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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 133

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133.

1. El Instituto se encargará de formar y administrar el padrón electoral y la lista de electores.

2. El Instituto emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas de electores en los procesos electorales locales.

3. Es obligación del Instituto y de los Organismos Públicos Locales brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la lista de electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero.

4. El Instituto, a través de la comisión respectiva, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y del órgano nacional de vigilancia, verificará el registro de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.

5. Los órganos de vigilancia del Padrón Electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.

CAPÍTULO II

De la Actualización del Padrón Electoral

Fuente oficial: consultar publicación

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