Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 157
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157.
[1. Las comisiones de vigilancia se integrarán por:
a) El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, los vocales correspondientes de las juntas locales o distritales ejecutivas, quienes fungirán como presidentes de las respectivas comisiones, en caso de ausencia temporal, estos últimos podrán ser sustituidos por los vocales ejecutivos de dichas juntas. El presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia será sustituido, en sus ausencias temporales, por el secretario de la misma.
b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales, y
c) Un secretario designado por el respectivo presidente, entre los miembros del Servicio Profesional Electoral con funciones en el área registral.
2. La Comisión Nacional de Vigilancia contará además, con la participación de un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
3. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes ante las respectivas comisiones de vigilancia, los que podrán ser sustituidos en todo tiempo.]
Artículo reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DETERMINACIONES CARECEN, POR REGLA GENERAL, DE EFECTOS VINCULATORIOS.- (70)
- COALICIÓN. SU REPRESENTANTE NO SUSTITUYE A LOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (98)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. PARA REGISTRAR A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS, PUEDE REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN.- (86)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.- (22)
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNA (106)
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