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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 158

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158.

1. [Las comisiones de vigilancia tienen las siguientes atribuciones:]

Párrafo reformado DOF 02-03-2023

Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a) Vigilar que la inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en esta Ley;

b) Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;

c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores;

d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral;

e) Conocer y opinar sobre la ubicación de los módulos de atención ciudadana, y

f) Las demás que les confiera la presente Ley.

2. La Comisión Nacional de Vigilancia conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial.

3. La Comisión Nacional de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes; las locales y distritales, por lo menos una vez cada tres meses, salvo durante el proceso electoral, en que lo harán por lo menos una vez al mes.

4. De cada sesión se levantará el acta que deberá ser firmada por los asistentes a la misma. Las inconformidades que, en su caso hubiese, se consignarán en la propia acta, de la que se entregará copia a los asistentes.

5. [El Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, aprobará el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las comisiones de vigilancia a que se refiere este artículo.]

Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

TÍTULO SEGUNDO

De las Prerrogativas de los Partidos Políticos

CAPÍTULO I

Del Acceso a Radio y Televisión

Fuente oficial: consultar publicación

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