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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 200 Bis

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200 Bis.

1. La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas tiene por objeto recibir de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que pretendan postular como candidatas aun cargo de elección popular, ya sea federal o local, previo a su registro ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles.

2. La entrega de la información a que se refiere el párrafo anterior podrá ser total o parcial, y se realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente.

3. Los partidos políticos establecerán mecanismos para que las personas que pretendan ser postuladas manifiesten su conformidad de que su perfil sea objeto de un análisis de riesgo, en los términos previstos en la ley.

4. Los partidos políticos, con base en la información que les sea proporcionada por la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, determinarán sobre la procedencia o no del registro de las personas evaluadas como candidatas por ese instituto político.

Artículo adicionado DOF 02-06-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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