Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 200 Ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 200 Ter.
1. La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas tiene las atribuciones siguientes:
a) Recibir de los partidos políticos y, en su caso, de las personas que aspiren a una candidatura independiente las listas de las personas que pretendan postular a fin de que se sometan a una evaluación de riesgo. La Comisión deberá garantizar la confidencialidad de la información que reciba en términos del presente artículo;
b) Remitir a las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, la información a que se refiere el inciso anterior, a fin de que determinen la existencia o no de un riesgo razonable sobre posibles actividades delictivas respecto de las postulaciones propuestas por los partidos políticos o, en su caso, de las personas que aspiren a una candidatura independiente, y
c) Recibir la información de las instancias competentes a que se refiere el inciso anterior donde se advierta la existencia o no de un riesgo razonable, sin señalar el asunto del que se derive el riesgo, y notificar a los partidos políticos o a las personas que aspiren a una candidatura independiente el número y las instancias competentes que, en su caso, hayan identificado la existencia de un riesgo razonable.
2. Con independencia de lo anterior, de encontrar información relevante, las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, de acuerdo a sus atribuciones, iniciarán o continuarán con las investigaciones que correspondan.
Artículo adicionado DOF 02-06-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.- (43)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELACIONADO CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NORMAS GENERALES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.- (48)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE ATRIBUCIONES PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LOS ESTATUTOS E IMPONER LAS SANC (89)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (289)
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