Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 200 Quáter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 200 Quáter.
1. Para el funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, se estará a las reglas siguientes:
a) Estará integrada por tres Consejeras o Consejeros Electorales;
b) Las Consejeras o Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años, y
c) La presidencia de la Comisión es rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión.
Artículo adicionado DOF 02-06-2026
TÍTULO TERCERO
De las Bases para la Organización del Servicio Profesional Electoral Nacional
CAPÍTULO I
Disposición Preliminar
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LO SON PARA EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PRO (I.3o.T.83 L )
- COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DETERMINACIONES CARECEN, POR REGLA GENERAL, DE EFECTOS VINCULATORIOS.- (70)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- RECONSIDERACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. ES OPTATIVA AGOTARLA.- (221)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis