Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 208
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208.
1. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
2. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
CAPÍTULO II
De la Propaganda Electoral
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 58 DE SU CÓDIGO ELECTORAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN ESA MATERIA.- (124)
- RECLAMACIÓN ELECTORAL. PARA QUE EL COLEGIO ELECTORAL TOME EN CONSIDERACIÓN LOS ARGUMENTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS INCONFORMES AL CALIFICAR LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE, DEBEN HABE (105)
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 58 DE SU CÓDIGO ELECTORAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN ESA MATERIA. (52)
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 58 DE SU CÓDIGO ELECTORAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN ESA MATERIA. (P./J. 71/99)
- JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DEL SIST (127)
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