Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro SEGUNDO — [De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de las Entidades Federativas, así como de los Ayuntamientos] · Titulo TERCERO — [De la Elección de Gobernadores, Legislaturas Locales y Ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal] · Capitulo ÚNICO — Disposiciones Generales
Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.
1. [Las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.]
Numeral reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El día en que deban celebrarse las elecciones locales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio de la entidad.
3. La legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 58 DE SU CÓDIGO ELECTORAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN ESA MATERIA.- (124)
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 58 DE SU CÓDIGO ELECTORAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN ESA MATERIA. (P./J. 71/99)
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 58 DE SU CÓDIGO ELECTORAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN ESA MATERIA. (52)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONS (134)
- JORNADA ELECTORAL LOCAL EN EL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO 29, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER QUE AQUÉLLA SE CELEBRE EN FECHA DISTINTA DEL PRIM (P./J. 56/2011 (9a.) )
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