Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 264

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 264.

1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación del partido político o nombre completo del Candidato Independiente;

b) Nombre del representante;

c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;

e) Clave de la credencial para votar;

f) [Lugar y fecha de expedición, y]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

g) [Firma del representante o del dirigente que haga el nombramiento.]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

[h) Suprimido]

Inciso adicionado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

3. [En caso de que el presidente del consejo distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o el Candidato Independiente interesado podrá solicitar al presidente del consejo local correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.]

Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

4. [Para garantizar a los representantes de partido político y de Candidatos Independientes su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el presidente del consejo distrital entregará al presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.]

Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 263Índice de la leyArt. 265 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.