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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 265

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265.

1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.

2. [De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las mesas directivas de casilla.]

Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

CAPÍTULO VII

De la Documentación y el Material Electoral

Fuente oficial: consultar publicación

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