Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 279
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 279.
1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.
4. El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente y procederá a:
a) Marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto;
b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector, y
c) Devolver al elector su credencial para votar.
5. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.- (157)
- ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE UNO DE LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA EN ALGUNO DE SUS APARTADOS NO DA LUGAR A LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN.- (38)
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.- (49)
- BOLETAS ELECTORALES. LA OBSERVACIÓN DE MARCAS DIFERENTES PUESTAS EN ÉSTAS, RESULTA INSUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE FUERON HECHAS POR PERSONAS DISTINTAS AL CORRESPONDIENTE ELECTO (84)
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